A continuación os voy a dejar un artículo muy interesante que he recibido de www.sinjania.com sobre todo lo que debéis sabes obre los contratos editoriales, sobre todo si es la primera vez que vais a publicar. ¡Es muy interesante!
Después de enviar tu original a varias editoriales, una ha contestado afirmativamente. ¡Enhorabuena! Estás a punto de ver tu obra publicada, pero todavía queda un paso importante: firmar el contrato de edición.
La realidad es que una gran parte de los escritores demostráis una preocupante bisoñez en lo que respecta al mundo editorial, lo que os coloca en una posición muy vulnerable cuando os adentráis en las tempestuosas aguas de la publicación y, en especial, cuando toca firmar un contrato de edición.
Hoy vamos a hacer lo posible por aclarar lo concerniente a los contratos de edición, para que te asegures de que los que firmas salvaguarden tus intereses. Ten presente también que la información que recoge este artículo es solo aplicable a España. Y recuerda que no somos juristas y que, si tienes dudas, siempre es mejor consultar con un abogado.
Opciones de publicación en las que interviene un contrato editorial
Hay dos opciones de publicación en las que, como escritor, tendrás que firmar un contrato de edición: la edición tradicional y la coedición. También si ganas un concurso cuyo premio incluya la publicación deberías firmar un contrato editorial.
En la edición tradicional hay un editor (una editorial) que se hace cargo de tu obra. El editor se encargará de todo el proceso de convertir tu original en un libro (corrección, maquetación, diseño de portada, impresión y/o conversión a libro electrónico…) y de su posterior puesta en los canales de venta: librerías y librerías online; así como de lo relativo al marketing y la difusión de la obra. Por todo ese trabajo, habitualmente el editor se queda con un porcentaje y te entrega a ti una parte fijada por contrato.
La coedición es un híbrido entre la edición tradicional y la autopublicación. En principio es como si autor y editor se asociaran para compartir parte de los gastos de poner el libro en el mercado. Tú pones una parte del dinero y el editor otra y luego recibes un porcentaje sobre las ventas de acuerdo a un contrato previamente establecido.
El contrato de edición
El contrato de edición debe formalizarse siempre por escrito (de no ser así tendrá carácter nulo) y en él deben constar:
Los derechos de explotación que el autor cede al editor y si lo hace en exclusiva.
El ámbito territorial.
El número de ejemplares que alcanzará la edición.
La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
La remuneración del autor.
El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la edición.
El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones anteriores se añaden otros tres requisitos que deben constar claramente en el contrato:
La lengua o lenguas en que se publicará la obra.
El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor, si lo hubiera.
La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.
Este es el contenido mínimo de un contrato editorial, pero, naturalmente, puede ampliarse para incluir otros aspectos que regulen la relación entre autor y editor. Examinemos estos puntos básicos uno a uno.
Derechos de explotación y exclusividad
En el contrato de edición deben figurar los derechos de explotación que el autor cede al editor, y si lo hace con carácter de exclusiva o si el autor se reserva algunos derechos que podría ceder a otros editores a través de nuevos contratos.
En el caso de que la cesión sea exclusiva estarías autorizando al editor a que explote la obra de manera que excluya a otros, incluido a ti como autor. Como ya imaginas, esto supone que el editor tendría el control total de tu obra si le cedes todos los derechos de explotación.
Los derechos de explotación son varios:
Reproducción.
Distribución.
Comunicación pública.
Transformación (traducción, adaptación, obra derivada).
Colección.
Es importante que en el contrato editorial todos los derechos cedidos queden perfectamente identificados, así como su periodo de vigencia. Lo habitual es que la exclusividad dure tanto como el contrato de edición, pero también podría tener una duración menor.
Para publicar un libro bastaría con ceder los derechos de reproducción y distribución, más los de comunicación pública si se incluye la edición digital.
Los derechos de transformación de una obra comprenden su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente; por ejemplo, una adaptación cinematográfica, pero también la publicación de ediciones de bolsillo.
Puede que no te interese ceder por contrato los derechos de transformación, o no todos. Si el editor quiere reservarse la potestad de publicar una edición de bolsillo puede estipularse en el contrato sin que por ello debas ceder todos los derechos de transformación, algunos de los cuales puede interesarte conservar.
Es importante que sepas que no tienes que ceder todos los derechos de explotación en bloque. Lo indicado es que si cedes varios de estos derechos estos consten en cláusulas e incluso en contratos independientes.
De igual manera tampoco tienes que cederlos en exclusiva al mismo editor. Lo aconsejable es que aquellos derechos cuya explotación real la editorial no pueda acometer en el momento de la firma del contrato no sean cedidos en exclusividad.
Puedes, por ejemplo, reservarte los derechos de traducción y más adelante ceder los derechos para una lengua a una editorial extranjera, lo que se relaciona en parte con el siguiente punto del contrato: el ámbito territorial.
Para finalizar, en el contrato también debe concretarse la duración de la cesión de los derechos. El máximo que permite la ley es una duración de quince años, pero algunos contratos incluyen cláusulas de renovación automática, cuidado con ellas.
Atarse a una editorial por un periodo tan largo de tiempo puede no ser lo que más os convenga a ti y a tu obra, por lo que te sugerimos negociar una duración de máximo cinco años, transcurridos los cuales el contrato pueda ser renegociado según el interés de las partes.
Ámbito territorial
El contrato de edición debe recoger con qué alcance se ceden los derechos del punto anterior. Puesto que el ámbito territorial suele ir ligado al ámbito lingüístico, en el contrato también debe quedar claro en qué lenguas va a poder ser explotada la obra.
Es común que los contratos fijen un alcance mundial, reservándose así el editor la capacidad de negociar la publicación de tu obra en otros países o en otras lenguas mientras el contrato esté vigente.
Pero, como es natural, como autor puede interesarte ser tú el único con capacidad para gestionar la publicación en otros países. Imagina que publicas con una editorial española que no está implantada en ningún otro país y que más adelante recibes una oferta para que tu obra sea traducida y publicada en Italia. Si has firmado un contrato con un ámbito de alcance mundial, será tu editor español el único con potestad para aceptar, denegar o negociar esa posible publicación en el extranjero.
De modo que es importante que en el contrato de edición conste el ámbito territorial; y este no debería ser mundial, a no ser que firmes con una gran editorial con implantación en diversos países. Tampoco es aconsejable aceptar un contrato en el que se especifique que cedes los derechos para cualquier lengua.
Número de ejemplares que alcanzará la edición
En el contrato debe figurar el número mínimo y máximo de ejemplares que tendrá la edición.
Con las tecnologías de impresión bajo demanda, que permiten «fabricar» libros en el mismo momento de la venta, puede parecer extraño hablar de un número concreto de ejemplares por edición. Sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual dice que es obligatorio que ese dato conste en el contrato editorial (de hecho, si no lo hace el contrato puede ser considerado nulo).
Como autor te conviene conocer esa cifra, porque eso te permitirá tener una noción aproximada de los libros vendidos y los que quedan en stock a medida que la editorial te vaya haciendo liquidaciones. Lo que a su vez te permitirá valorar la capacidad de la editorial para vender tu obra.
Es probable que si firmas con una pequeña editorial el número mínimo de ejemplares de la edición no sea muy alto. Fíate del criterio del editor, que conoce el negocio y sabe cuántos ejemplares acostumbra a vender de sus tiradas. Si los ejemplares se agotan, siempre es posible hacer una nueva edición o una reimpresión.
Forma de distribución y ejemplares para difusión
El contrato de edición debe determinar la modalidad de explotación de la obra (tapa dura, rústica, edición de bolsillo, audiolibro, edición electrónica, etc.).
De nuevo, lo prudente es ceder los derechos solamente de aquellas modalidades que tengas garantías de que van a ser explotadas. Si, por ejemplo, la editorial no publica audiolibros, no cedas ese derecho.
También deben constar las formas de distribución, si bien en más ocasiones de las deseables los contratos no incluyen este punto o lo hacen de forma vaga: librerías y librerías online, grandes almacenes…
En principio el editor, como profesional, conoce las vías adecuadas de distribución para las obras de su catálogo. La realidad, sin embargo, es que muchos pequeños editores no tienen acceso a las grandes distribuidoras, lo que limita bastante sus posibilidades de poner tu libro en librerías (al menos no en las mesas de novedades). Hablamos del escollo de la distribución en este artículo.
En el caso de la coedición y especialmente en el conocido como autoedición encubierta es frecuente que los editores, que ya se han asegurado ciertas ganancias gracias a lo que han cobrado al autor, no se esmeren mucho en asegurar la distribución de la obra. De manera que si has pagado alguna cantidad al editor debes ser especialmente cuidadoso en lo tocante a las formas de distribución, asegurándote de que el contrato las recoge de forma detallada y concreta.
Asimismo, en el contrato deben constar los ejemplares que se reservan para el autor, la crítica y la promoción de la obra. Los libros servidos dentro de la estrategia de promoción de la obra no devengan derechos de autor, pero tienes derecho a saber que existen.
Precaución en este punto con la llamada autoedición encubierta. Hay editoriales de coedición que no se presentan como tales porque en principio no cobran nada al escritor, pero a la hora de la verdad obligan al autor a adquirir un número específico de ejemplares para su difusión en su círculo más cercano. A menudo esa exigencia no consta en el contrato, sino que se menciona en alguno de los correos que el editor intercambia con el autor.
Esta práctica se conoce como autoedición encubierta, ya que a la postre tú eres el editor: pagas por la impresión de los libros y serás tú quien se ocupe de la mayoría de las ventas entre tu círculo de conocidos.
Habida cuenta de que muchas empresas utilizan la impresión bajo demanda, puede que el número de ejemplares impresos sea poco más alto que el de los que tú te comprometes a comprar, de manera que en realidad tú serás el único en comprar tus libros.
También es común que ciertas editoriales ofrezcan a sus autores la posibilidad de comprar sus propios libros con un determinado descuento. Pero muchas de ellas consideran por contrato exentos de liquidación (es decir, que no devengan derechos de autor) los ejemplares que al autor compre. De este modo tú serás el que engorde las arcas de ese editor poco escrupuloso, sin ver por ello remuneración de ningún tipo.
Remuneración del autor
Es obligatorio que todo contrato de edición recoja lo relativo a la remuneración del autor que, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Propiedad Intelectual, debe ser proporcional.
La remuneración del autor suele fijarse de acuerdo a un porcentaje de lo ingresado por ventas. No es recomendable aceptar contratos en los que la remuneración se fije en función de los beneficios, ya que el editor es quien debe asumir los costes de producción y los riesgos comerciales.
El porcentaje sobre las ventas que el autor recibe suele rondar el 10 %, un un 8 % si la edición es de bolsillo y hasta un 30 % para la versión electrónica. Por eso es importante que en el contrato se especifique la remuneración que corresponde a los diferentes formatos o modalidades de explotación.
Si el editor concede un anticipo por una o varias modalidades de explotación (práctica cada vez menos habitual, pero interesante para el autor), también debe constar en el contrato.
La periodicidad con la que el editor abonará las regalías al autor también debería constar en el contrato. Ese pago deberá hacerse al menos una vez al año, independientemente de la cantidad devengada. Sin embargo, algunas editoriales incluyen en el contrato una cláusula por la cual el autor solo cobrará sus royalties cuando estos superen cierta cantidad (por ejemplo, cien euros).
Recuerda que el cobro de los royalties genera para el escritor responsabilidades fiscales. Hablamos de ello en este artículo sobre fiscalidad para escritores.
Plazo para la puesta en circulación
El contrato de edición debe recoger el plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la edición. Es decir, el editor debe concretar cuánto tardará en tener el libro listo para su venta. Ese plazo no podrá ser superior a dos años a partir de que el autor entregue al editor la obra.
Plazo de entrega del original
Por último, el contrato editorial también debe estipular el plazo en que el escritor deberá entregar el original de la obra al editor, para que este pueda comenzar las labores de edición del libro: corrección, maquetación, impresión, etc.
Lo normal es que la obra objeto del contrato ya esté finalizada, pero si quieres darle una última revisión antes de entregársela al editor debes asegurarte de no exceder el plazo acordado en el contrato.
A qué obliga el contrato de edición
La firma de un contrato editorial compromete a las dos partes firmantes (autor y editor) con determinadas responsabilidades.
Las del editor son:
Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
Asegurar una explotación continua y una difusión comercial de la obra conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición. El editor deberá mantener la explotación de la obra de forma continua al menos durante los dos años siguientes a la inicial puesta en circulación de los ejemplares, término antes del cual se le prohíbe que dé por concluida la edición vendiéndola como saldo.
Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando esta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición del autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.
Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.
Mientras que las responsabilidades del autor son:
Entregar al editor la obra objeto de la edición en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido.
Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario. Según el artículo 66 de la Ley de Propiedad Intelectual el autor, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.
Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición
El editor no podrá, sin tu consentimiento como autor, vender como saldo la edición antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares.
Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los ejemplares que le resten, ha de notificarlo fehacientemente al autor. Tú podrás optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 % del facturado por el editor. Esta opción deberás ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación que ha de hacerte el editor.
Si, tras el mismo plazo, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición también deberá notificártelo. Y tú podrás exigir que te entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de treinta días desde la notificación. Pero no podrás destinar dichos ejemplares a usos comerciales.
Nulidad del contrato de edición
Será nulo el contrato editorial no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor.
Si el editor incumple el plazo estipulado en contrato para la puesta en circulación de los ejemplares de la edición (que nunca puede superar los dos años), o si tú incumples el plazo dentro del cuál debes entregar el original de tu obra al editor, podéis obligaros recíprocamente a subsanar la falta. De no llegar a un acuerdo, el caso podrá ser resuelto por un juez.
Resolución del contrato editorial
Puedes resolver el contrato de edición, sin por ello perder aquellas indemnizaciones a las que tengas derecho, en los siguientes casos:
Si el editor no realiza la edición de la obra en el plazo y condiciones convenidos.
Si el editor no somete las pruebas de la tirada a tu revisión, salvo pacto en contrario.
Si no asegura a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
Si no satisface la remuneración estipulada (al menos una vez al año cuando la remuneración en proporcional). O si no pone anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares.
Si el editor procede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición sin cumplir los requisitos que hemos anotado arriba.
Si el editor cede indebidamente tus derechos a un tercero.
Cuando, previstas varias ediciones y agotada la última realizada, el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que tú se lo requieras. Una edición se considerará agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 % del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
En los supuestos de liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución, en su caso, de las cantidades percibidas como anticipo.
Cuando por cese de la actividad del editor o a consecuencia de un procedimiento concursal se suspenda la explotación de la obra puedes solicitar a la autoridad judicial que fije un plazo para que se reanude la explotación y, si no se hace, el contrato de edición quedaría resuelto.
Extinción del contrato de edición
El contrato de edición se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, por las siguientes:
Por la terminación del plazo pactado.
Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si esta hubiera sido el destino de la edición.
En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.
Algunas advertencias antes de firmar un contrato de edición
Ahora ya sabes los puntos con los que te puedes encontrar en un contrato de edición, alguno de los cuales, como has visto, son obligatorios y, de no constar, vuelven nulo el contrato.
Pero no queremos finalizar sin darte antes unos pequeños consejos:
Nunca tengas prisa a la hora de firmar el contrato que te proponga la editorial. En ocasiones la emoción o las ganas de ver tu obra publicada pueden llevarte a pasar por alto detalles que más tarde pueden descubrirse como una mala decisión para ti o para tu obra.
Asegúrate de no ceder todos tus derechos, sino solo aquellos relativos a las actividades que la editorial podrá realizar. Si no van a traducir tu obra a otras lenguas o a editar en formato digital, no cedas esos derechos.
Verifica la duración del contrato y comprueba que no hay cláusulas de renovación automática. Pelea para que la duración no exceda los cinco años. Es preferible firmar un nuevo contrato pasado ese tiempo con una editorial que lo hace bien que aguardar durante años a que se extinga el contrato con una que lo haga mal.
Plantea todas tus dudas al editor. Estará encantado de resolverlas. Indica también aquellas modificaciones que te parezcan necesarias, el editor debería estar dispuesto al menos a escucharte y, hasta cierto punto, también a complacerte si de verdad tiene interés en tu obra. La comunicación con el editor debe ser fluida y seria desde el primer día.
Consulta siempre con un experto si lo crees necesario.
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