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El pasado día 1 de enero de 2020 entró en vigor la Orden Ministerial HAC/773/2019 de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en virtud de la cual, queda derogada la anterior orden de 4 de mayo de 1993 que venía regulando la llevanza y diligenciado de los libros registro en el IRPF.

La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos, se haga constar el número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.


A fin de facilitar la adaptación, la Web de la AEAT, ha publicado en su página web un formato tipo de libros registro.


Los libros obligatorios para los escritores serán los siguientes, si bien no todos tienen que llevar todos los libros, lo que dependerá del hecho de que la escritura sea su actividad principal o habitual o no lo sea, lo que repercutirá en la obligación de estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o no estarlo:


En cuanto a los requisitos formales que el libro registro de ingresos debe cumplir principalmente son:


  • la claridad y exactitud.

  • por orden de fechas.

  • sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras.

  • se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

  • las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros, realizándose la correspondiente conversión cuando la factura u otro documento justificativo se hubiese expedido en una divisa distinta del euro.

  • los contribuyentes y entidades que realicen varias actividades deberán llevar libros independientes para cada una de ellas.


En cuanto a las facturas recibidas, deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.


Los libros registro llevados según estos criterios, podrán ser utilizados a efectos, tanto del IRPF como del IVA.


Tanto los libros registro aquí mencionados, como todos los justificantes que hayan sido objeto de reflejo en los mismos, deberán conservarse durante un plazo mínimo de cuatro años para exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria cuando sean requeridos.


Texto de Carlos Muñoz Viada, miembro de la Junta Directiva de ACE, abogado y asesor jurídico de la entidad.


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